sábado, 19 de julio de 2014

Comparación de criterios de aceptación de algunas Normas para las discontinuidades de Soldadura

A fin de ofrecer al inspector de soldadura una visión de conjunto de los criterios de aceptación que algunas
normas establecen para las discontinuidades más comunes que pueden detectarse por medio de inspección
visual (o en combinación con otros métodos no destructivos), en la tabla 11.1 se incluye un “cuadro comparativo” de los respectivos criterios de aceptación.


Esta tabla tiene un carácter didáctico, cuyo propósito es mostrar las diferencias de los criterios de aceptación de algunos de los documentos más empleados en inspección de soldadura. Durante la realización de sus actividades, el inspector debe remitirse a las normas aplicables para juzgar la aceptación de las soldaduras que esté examinando.

La tabla 11.1 puede resultar útil para clarificar algunos aspectos que pueden provocar confusión o
incertidumbre en los inspectores que suelen tener asignaciones de inspección bajo diferentes normas. Entre
estos aspectos se puede mencionar el hecho de que entre un documento y otro, los criterios de aceptación
para una misma discontinuidad sean diferentes, o que discontinuidades en apariencia “inofensivas”, sean
toleradas por unas normas y por otras no.

Como ejemplo de la primera situación, puede citarse que algunos documentos tales como el AWS D1.1 y la
Sección VIII División I del ASME, no permitan en absoluto soldaduras agrietadas, mientras que la norma API 1104 permite grietas en los cráteres si éstas son menores a 5/32” (3,96mm).

La justificación al hecho anterior reside en que cada norma está prevista para aplicaciones específicas, en las
cuales, las condiciones de servicio, tales como temperatura, presión, tipo de carga, corrosión, desgaste, etc.,
son diferentes.

Ejemplos de la segunda situación mencionada son los siguientes: El código AWS D1.1 establece como
rechazables los refuerzos de soldadura mayores a 1/8” (3,2mm), y para algunas condiciones de carga y tipo
de conexión soldada, no acepta socavados de profundidad mayor a 0,010” (0,25mm).

La razón de los criterios de aceptación mencionados en el párrafo anterior, en apariencia tan estrictos, se
debe a que los cambios bruscos en el espesor y geometría de la junta soldada (para el caso de refuerzos
excesivos) y las ranuras tales como los socavados, constituyen elevadores o concentradores de esfuerzos
(esto es, punto localizados en los cuales los esfuerzos son mayores que en el resto de la estructura soldada),
que pueden provocar la rotura de la pieza.

Adicionalmente, los socavados constituyen puntos de iniciación de fracturas de fatiga, condición que se
presenta en conexiones cíclicamente cargadas (sometidas a esfuerzos que actúan periódica y alternativamente, tensión y compresión por ejemplo).

Debe tenerse en cuenta que las normas están preparadas por equipos numerosos de gente altamente
calificada, con niveles académicos superiores y experiencia de muchos años en empresas e instituciones de
tecnología de vanguardia, y que las normas tienen la madurez de muchos años y constantemente son revisadas, actualizadas y mejoradas, por lo que siempre de debe tener confianza en que cada norma es
razonablemente correcta y segura.

Teniendo en cuenta que el propósito de la inspección de soldadura es determinar si los bienes soldados
cumplen los criterios de aceptación especificados, el inspector debe asegurarse de que todos los requisitos
establecidos se cumplen, y siempre debe tener presente que él no tiene autoridad ni prerrogativa para
aceptar soldaduras que no satisfacen tales requisitos. Su responsabilidad es la de aplicar los criterios
especificados. Así, desde este punto de vista, se dice que el inspector, no tiene criterio, aplica los criterios de las normas especificadas.

Otra consideración que debe tenerse siempre en cuenta, es que cada trabajo o proyecto está regulado por la norma correspondiente. Nunca deben tomarse criterios de aceptación de una norma diferente a la
específicamente aplicable al trabajo realizado e inspeccionado.

Las declaraciones anteriores (subrayadas) pueden parecer necias y exageradas, pero no es poco frecuente
encontrar inspectores que durante sus asignaciones aplican criterios de aceptación diferentes a los que
deben aplicar: por ejemplo, evalúan líneas de tuberías con requisitos de códigos estructurales o viceversa.

También es común encontrar inspectores que aceptan soldaduras con refuerzo excesivo (porque desconocen el criterio de aceptación, debido a presiones de los fabricantes, que suelen esgrimir argumentos como el siguiente: “un refuerzo mayor no es perjudicial, por el contrario, proporciona mayor resistencia a la junta”) o socavados que le parecen poco profundos.


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